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Transparencia para el Pueblo tendrá resoluciones sin sesiones públicas
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Transparencia para el Pueblo tendrá resoluciones sin sesiones públicas

  • - 2025-05-14

Las quejas que los ciudadanos presenten ante Transparencia para el Pueblo cuando el gobierno federal les niegue información, serán analizadas y resueltas por una de las siete direcciones generales del nuevo organismo y los argumentos de la resolución ya no serán expuestos en sesión pública.A diferencia del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en donde las resoluciones las votaba el pleno, que era la máxima autoridad del organismo y originalmente estaba integrada por siete personas comisionadas, y algunos casos relevantes se exponían en sesión pública en la que se conocían los argumentos a favor o en contra, ahora la sustanciación y resolución será un trámite interno del nuevo órgano y la responsabilidad caerá en un subordinado.​¿Qué es y qué funciones tiene Transparencia para el Pueblo?Transparencia para el Pueblo es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, dotado de autonomía técnica y operativa, y su funcionamiento se describe en un reglamento interior.En ninguno de los artículos de la nueva Ley General de Transparencia y de dicho reglamento se menciona que entre las funciones del titular del nuevo órgano administrativo desconcentrado esté la de participar en la sustanciación y resolución de los recursos de revisión.Funciones de la dirección de Recursos de RevisiónEl reglamento establece que toda la responsabilidad de la atención de las quejas recae ahora en la dirección general de Recursos de Revisión y de Inconformidad, cuyo titular será designado por quien encabece Transparencia para el Pueblo, cargo que, a su vez, será decidido exclusivamente por la presidenta de la República.Esa dirección general se apoyará en las direcciones de Sustanciación y Resolución de Procedimientos A, B, C y D.Para especialistas, el cargo más relevante en términos técnicos será entonces el del director o directora general de esa área, quien tendrá la mayor carga, facultad y responsabilidad al decidir abrir o reservar información pública del gobierno federal.Ese director o directora general sólo buscará la validación (y probablemente la firma en las resoluciones) del titular de Transparencia para el Pueblo, que será el responsable final de la decisión que tomen sus subordinados.“Parece ser que, efectivamente, esa persona que ocupe ese puesto es quien en realidad va a tener la carga principal de sustanciar y de resolver los recursos de revisión y el titular de Transparencia para el Pueblo sólo firmará, al menos tendrá que firmar, las resoluciones para convalidar todo el proceso de resolución de recursos de revisión”, aseguró Ángeles Estrada, directorade la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción del Tecnológico de Monterrey.Quien ocupe la dirección general de Recursos de Revisión y de Inconformidad “va a ser una persona muy importante”, afirmó la académica.Estrada explicó que el reglamento interno permite que el titular de Transparencia para el Pueblo delegue en sus subalternos toda la responsabilidad de atender y resolver los recursos de revisión y que, en efecto, la normatividad no lo involucra explícitamente en esos procedimientos.Por su parte, Sarahí Salvatierra, especialista en transparencia de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, coincidió y dijo que, si bien el titular no será el responsable de las resoluciones, sí tendrá que ser el representante legal de la institución ante cualquier procedimiento jurídico, como un amparo, contra esas determinaciones.La investigadora también aseguró que eso significa que las decisiones ya dependerán de una sola persona.“Una de las funciones que se pierden ahora con Transparencia para el Pueblo (en el caso del gobierno federal) o las nuevas autoridades responsables (para el resto de poderes federales) es que va a depender de quienes ellos designen para analizar los recursos de revisión y resolverlos; ya no es colectivo, ya solamente queda del titular de esa dirección”, explicó.Salvatierra advirtió que es muy probable que, a partir de ahora, los parámetros para ordenar dar acceso o confirmar la reserva de la información serán disímiles, según la autoridad a la que se recurra.“Si Transparencia para el Pueblo decide resolver algún recurso de revisión en un tema de una forma determinada y el Poder Judicial, en algo que pueda ser similar, resuelve diferente, se tengan distintos criterios dependiendo de las autoridades”, expuso.Estructura de Transparencia para el PuebloLa estructura del nuevo órgano desconcentrado es diferente y más reducida incluso que la del IFAI, que antecedió al INAI entre 2003 y 2014, que fue un descentralizado, pues las decisiones se tomaban en el pleno de los comisionados, cada uno de los cuales tenía una ponencia y que podían disentir al votar las resoluciones los casos.Además de que ya no se deliberará entre pares, como ocurría en el INAI, cuál será el mejor criterio a aplicar para resolver las quejas contra las negativas a entregar información, las decisiones que unilateralmente se tomen tampoco se anunciarán de manera pública, ya que desaparecieron las sesiones públicas.El INAI sesionaba, por ley, una vez a la semana yse exponían los detalles de casos relevantes y, si no había consenso, se discutía, se enfrentaban las posturas de cada uno de los comisionados y comisionadas y se decidía por mayoría de votos.Ahora, en ninguna de las normas se hace mención sobre la celebración de sesiones que permita que los ciudadanos conozcan los argumentos con base en los cuales se tomarán decisiones para resolver los asuntos y menos, la posibilidad de disensos sobre los criterios aplicados.“Es contradictorio porque,al final, si va a ser una dependencia que garantiza la transparencia, tendría que ser la primera que sus resoluciones, sus procedimientos y su toma de decisiones debe ser público y transparente”, lamentó Salvatierra.“El hecho de que no existan sesiones públicas como existían como el INAI para poder saber cómo resuelven, lo que genera es que se pueda resolver de manera discrecional, en la opacidad siempre se dan los actos discrecionales”, advirtió.Mismo esquema en otros entes federalesEl mismo esquema de resolver por una sola persona y sin una sesión pública, se repetirá en las áreas de transparencia que resolverán quejas en los demás entes federales: el Poder Legislativo; el Poder Judicial; los órganos autónomos que quedan; el Instituto Nacional Electoral (INE), que resolverá cuando los partidos políticos nieguen información, y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que resolverán cuando los sindicatos nieguen información.HCM


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